Guía de remisión electrónica: qué es y cuándo emitirla
Desde 2024 todos los que trasladan bienes con guía la emiten electrónica. Cuál te toca, qué datos lleva y qué pasa si mueves mercadería sin ella.
Por Equipo Factivo
Tienes que mandar mercadería a un cliente, a otro almacén o a un taller, y alguien te pregunta por la guía. ¿La emites tú o el transportista? ¿Sirve la factura? ¿Tiene que ir impresa?
La respuesta corta: la guía de remisión electrónica (GRE) es el documento que sustenta el traslado de bienes de un lugar a otro. Se emite antes de que la mercadería salga, y desde el 1 de enero de 2024 todos los que están obligados a emitir guía la emiten de forma electrónica. Trasladar sin ella puede terminar en el comiso de la mercadería.
¿Qué es la guía de remisión?
Es el documento que sustenta el traslado de bienes entre direcciones distintas, según el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo importante es qué no es: no es un comprobante de pago. La factura o la boleta sustentan la venta; la guía sustenta el movimiento de los bienes. Por eso en una venta con envío se emiten los dos, y la guía lleva la serie y el número de la factura como documento relacionado.
¿Desde cuándo es obligatoria?
La R.S. 000123-2022/SUNAT la hizo obligatoria por etapas, y no hubo postergaciones:
| Desde | Quiénes |
|---|---|
| 1 de enero de 2023 | Quienes se inscribieron en el RUC desde esa fecha |
| 1 de julio de 2023 | Los principales contribuyentes |
| 1 de enero de 2024 | Todos los que deben emitir guía de remisión |
¿Y la guía en papel? Solo queda para contingencias: cuando la electrónica no se puede emitir por causas ajenas a ti, o si operas en una zona sin conexión a internet de las que lista SUNAT. Aun así, tiene que ser un formato hecho por una imprenta autorizada.
Otra cosa que ya no existe es la “factura guía”: desde el 13 de julio de 2022 la factura no sustenta el traslado. Si mueves bienes, necesitas la guía.
Remitente o transportista: ¿cuál te toca?
Depende de quién hace el traslado.
Transporte privado, con tus propios vehículos: emites solo la guía del remitente. Es el caso del negocio que reparte con su camioneta.
Transporte público, cuando contratas a una empresa de transporte: en principio van dos guías, la del remitente (tú) y la del transportista (la empresa, una por cada remitente).
Pero hay dos atajos que conviene conocer:
- El transportista no necesita emitir su guía si tú pones los datos del transporte en la tuya: su registro del MTC, la placa, los datos de los conductores y, desde el 1 de junio de 2026, la fecha de inicio del traslado (R.S. 000108-2026).
- Si el envío va en moto o auto (vehículos de categoría L o M1), tampoco hace falta la guía del transportista: basta con la del remitente.
Si el camino cambia, por ejemplo porque no se puede entregar en el destino o hay que cambiar de vehículo o de conductor, se emite una GRE por evento antes de seguir. Esa solo se emite en SEE-SOL, el sistema gratuito de SUNAT.
¿Qué datos lleva la guía del remitente?
- El motivo del traslado: venta, compra, traslado entre tus establecimientos, devolución, etc.
- El destinatario, con su tipo y número de documento.
- Los puntos de partida y de llegada, con dirección completa.
- La fecha de inicio del traslado, o la de entrega al transportista.
- Los bienes: descripción, unidad de medida, cantidad y peso bruto total.
- El transporte: si es privado, la placa y los datos del conductor; si es público, el RUC y la razón social del transportista.
- Los documentos relacionados, como la factura, si ya la emitiste.
Los motivos de traslado más comunes, con el código que usa SUNAT:
| Código | Motivo |
|---|---|
| 01 | Venta |
| 02 | Compra |
| 03 | Venta con entrega a terceros (el comprador pide que se entregue a otra persona) |
| 04 | Traslado entre establecimientos de la misma empresa |
| 06 | Devolución |
| 13 | Otros: exhibición, demostración, uso propio |
¿Cuándo no necesitas guía?
- Cuando el consumidor final se lleva lo que compró. La boleta sustenta el traslado. SUNAT lo evalúa según la cantidad, el volumen y el valor de los bienes: no hay un monto fijo.
- Cuando vendes por internet o por teléfono a un consumidor final. La boleta electrónica sustenta el envío. Si lo mandas por una empresa de transporte, dale la representación impresa de la boleta antes de que salga.
- En casos puntuales como el traslado de envases vacíos o de afiches publicitarios.
La lista completa está en el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿Qué pasa si trasladas sin guía?
Las sanciones están en el artículo 174 del Código Tributario. Estos son los montos de la Tabla I, la de rentas de tercera categoría (incluido el Régimen MYPE Tributario), con la UIT de 2026 de S/ 5,500:
| Situación | Quién responde | Sanción |
|---|---|---|
| Remitir bienes sin guía | Remitente | Comiso de los bienes |
| Remitir con una guía que no cumple los requisitos | Remitente | Comiso o multa del 30% de la UIT (S/ 1,650) |
| Transportar sin guía | Transportista | Internamiento del vehículo desde la primera vez |
Recuperar la mercadería decomisada cuesta una multa del 15% de su valor, con tope de 6 UIT, además del tiempo que pasa retenida. Para otros regímenes (RER, Nuevo RUS) los montos cambian.
¿La guía tiene que ir impresa?
No. Durante el traslado basta con mostrar el código QR, impreso o en el celular, o con darle al fiscalizador el RUC del remitente y la serie y el número de la guía.
Lo que sí importa: si la emites desde un sistema de facturación, el traslado queda sustentado cuando SUNAT acepta la guía. Conviene confirmar esa respuesta antes de que salga el vehículo.
Cómo se hace en Factivo
En Factivo la guía de remisión se genera desde la factura o boleta que ya emitiste: hereda los productos y el cliente, y tú completas los puntos de partida y llegada, el motivo y los datos del transporte. El sistema revisa que no falte nada antes de enviarla y te muestra la respuesta de SUNAT en el panel.
Los plazos, montos y reglas los define SUNAT y pueden cambiar. Para tu caso puntual —sobre todo si ya te intervinieron un traslado— consúltalo con tu contador.