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SUNAT5 min de lectura

Cobrar mensualidades: cuándo emitir la boleta o factura

Gimnasios, academias, colegios y alquileres. Cuándo nace la obligación de emitir el comprobante de una mensualidad y qué pasa si el cliente no paga.

Por Equipo Factivo

Cobras todos los meses: la cuota del gimnasio, la pensión, el alquiler, el mantenimiento. Y cada mes aparece la misma duda con el que todavía no paga: ¿le emito la boleta igual o espero a que pague?

La respuesta corta: en un servicio, el comprobante se emite en lo que ocurra primero entre tres momentos: cuando termina el servicio, cuando cobras o cuando vence la fecha de pago que pactaste. Si el cliente paga antes del vencimiento, emites al cobrar. Si la fecha vence y no pagó, la obligación de emitir ya nació igual.

La regla: lo que ocurra primero

Está en el artículo 5, numeral 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago:

En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento […], cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio […].

Aplicado a los casos de todos los días:

Qué pasa Cuándo emites Por cuánto
El socio paga la cuota antes de la fecha de pago Al cobrar Lo que pagó
Paga tres meses por adelantado Al cobrar, un solo comprobante El total de los tres meses
Paga una parte Al cobrar esa parte Lo que pagó; el resto, en el siguiente supuesto
Vence la fecha de pago y no pagó En la fecha de vencimiento La cuota que vencía

La norma también permite emitir antes de esos momentos. Lo que no permite es emitir después.

¿Y si el cliente no paga?

Es el punto que más se pasa por alto. Si pactaste una fecha de pago y esa fecha pasa, la obligación de emitir ya nació, y con ella el IGV. SUNAT lo explicó en el Informe 021-2006: cuando ya surgió la obligación de emitir el comprobante, el IGV nace en la fecha en que debió emitirse, aunque todavía no hayas cobrado nada.

O sea, “emito solo cuando me pagan” funciona mientras el cliente pague antes de la fecha pactada. Pasada esa fecha, ya no.

Por eso importa cómo está redactado tu contrato o tu reglamento de pagos: la fecha de pago que pactas es la que activa la obligación.

Un comprobante emitido no se anula porque el cliente no pagó. Si después acuerdan dejar sin efecto el cobro, se corrige con una nota de crédito (Informe 116-2014).

Hay un caso sin criterio oficial: el servicio que se suspende si no pagas, como el gimnasio que te corta el acceso. No hay un informe de SUNAT que diga cómo aplica ahí la fecha de vencimiento. Si es tu modelo, revísalo con tu contador.

¿Las mensualidades pagan IGV?

Depende de qué servicio sea.

Colegios e institutos del sector Educación: no. La prestación de servicios de las instituciones educativas para sus fines propios está inafecta al IGV (Ley del IGV, art. 2 inc. g), y la lista del D.S. 046-97-EF incluye expresamente matrículas y pensiones. Solo alcanza a las instituciones del sector Educación, según el Informe 000020-2026.

Inafecto no quiere decir sin comprobante: igual hay que emitirlo, y los colegios e institutos lo emiten electrónico.

Gimnasios, academias de idiomas, música o deporte, y los alquileres y mantenimientos que cobra un negocio: la regla general es que los servicios de una empresa están gravados con IGV (Ley del IGV, art. 1), y no hay una excepción que los nombre. Las academias preuniversitarias son un caso sin respuesta oficial clara: consúltalo antes de decidir.

Si alquilas como persona natural, sin empresa, las reglas son otras y esta sección no aplica.

¿Boleta o factura?

  • Factura, cuando el cliente tiene RUC y la necesita para usar el crédito fiscal o sustentar el gasto. Es el caso de la empresa que paga el gimnasio de sus trabajadores o alquila un local.
  • Boleta, para el consumidor final: el socio del gimnasio, el alumno, el cliente que paga el mantenimiento de su casa.
  • Si la boleta pasa de S/ 700, tienes que identificar al cliente con su nombre y documento (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 8).

¿Cuánto tiempo tienes para enviarlas a SUNAT?

Comprobante Plazo de envío
Factura Hasta 3 días calendario desde el día siguiente a la fecha de emisión (R.S. 000003-2023)
Boletas, por resumen diario Hasta el séptimo día calendario siguiente a su emisión (R.S. 114-2019)

Cómo ordenar el cobro sin perseguir a nadie

Con la regla clara, el trabajo del mes se reduce a tres cosas:

  1. Que cada cliente tenga su plan y su fecha de pago. Sin la fecha no sabes cuándo nace la obligación.
  2. Que el recordatorio llegue antes del vencimiento. Si el cliente paga antes de la fecha, emites al cobrar y te ahorras el caso del vencido.
  3. Saber quién debe sin armar una lista a mano. Pagados, pendientes y vencidos, a la vista.

En Factivo eso lo resuelven los cobros recurrentes: el sistema genera cada día las órdenes de cobro que tocan, con su monto y su vencimiento, manda los recordatorios y marca las vencidas. La boleta o la factura sale de la misma orden, según el documento del cliente: sola cuando registras el pago, o con un clic cuando vence la fecha y el cliente no pagó.


Las reglas las define SUNAT y pueden cambiar. Cómo aplican a tu negocio depende de tus contratos: revísalo con tu contador, sobre todo si suspendes el servicio cuando no pagan.